La Sala Superior del Tribunal Electoral, hace un momento determinó que:

Buenos días!

A la ciudadanía ”no se le impide que cuente con elementos físicos o electrónicos en los que se indiquen las candidaturas de su preferencia y se identifique el número de cada una, en una elección compleja como la que se desarrolla.”

Sin embargo, el hecho de que la ciudadanía esté en aptitud de acudir a votar con apuntes, guías, fotografías o impresiones, no implica la autorización para que se porten de manera visible o que la exhiban en el periodo de veda o durante la jornada electoral, ya que es un acto y decisión personal de cada ciudadana y ciudadano.”

https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26344/0

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