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Mario Aburto: Hoy se decide libertad del único detenido por muerte de Colosio

  • De aprobarse, podría recuperar su libertad el próximo 23 de marzo, justo cuando se cumplirán 30 años del asesinato de Colosio Murrieta durante un mitin en Lomas Taurinas, en Tijuana

Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá hoy miércoles 13 de marzo el recurso de reclamación que Mario Aburto Martínez, único detenido por el asesinato del candidato presidencial del PRI Luis Donaldo Colosio Murrieta, interpuso contra la admisión de la impugnación que la FGR hizo valer contra el amparo que se le concedió y que lo tiene con un pie fuera de la cárcel.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat presentará a sus homólogos de la Primera Sala, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo un proyecto en el que plantea desechar el recurso de revisión de la Fiscalía General de la República contra el amparo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, toda vez que no se pueden revisar todos los fallos de un tribunal federal, ya que los análisis son excepcionales y requieren de ciertos requisitos, como la existencia de un tema de constitucionalidad.

De aprobarse el proyecto, de inmediato tendrá efecto el fallo del Primer Tribunal Colegiado que en octubre de 2023 dejó sin efecto la condena de 45 años de cárcel dictada contra Mario Aburto Martínez y ordenó formular una nueva con base en el Código Penal de Baja California, que establecía una pena de 30 años de prisión por el delito de homicidio doloso al momento de los hechos.

Por lo anterior, Aburto Martínez podría recuperar su libertad el próximo 23 de marzo, justo cuando se cumplirán 30 años del asesinato de Luis Donaldo Colosio Murrieta durante un mitin en Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California.

El mencionado tribunal colegiado concedió a Aburto Martínez la protección de la justicia federal, porque desde 2010 existe jurisprudencia en el sentido de que cuando los jueces federales juzgan delitos del orden común por su relación con delitos federales las normas penales que deben aplicarse son las de la entidad federativa en la que se cometió el hecho delictivo.

Es decir, que el michoacano debió haber sido sentenciado por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado bajo las disposiciones del Código Penal de Baja California, que al momento de los hechos (1994) establecían una pena máxima de 30 años de prisión.

El Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP) consideró que el recurso de revisión de la FGR únicamente tuvo como finalidad, por parte de la fiscalía, retrasar la ejecución de la sentencia de amparo.

Consideró que la Primera Sala de la Corte debe declarar fundada la reclamación interpuesta.

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